AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-CA

Fecha: 07-May-2019

rechazó

Mediante Resolución YPFBTR.GG 01/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 13 a 14 vta., el Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por su manifiesta improcedencia, ordenando que debe proseguirse con la tramitación del proceso interno previo, en el estado en el que se encuentra, bajo los siguientes fundamentos: a) YPFB TRANSPORTE S.A. es una persona jurídica regida, con un tipo organizacional societario, bajo las formas y normas previstas en los Capítulos I y V del Título III del Libro Primero del Código de Comercio (CCom), como una Sociedad Anónima; es decir, en el ámbito del derecho privado aunque con participación del Estado a través de YPFB como su accionista mayoritario; b) En cuanto a la normativa aplicable en el interior de su gobierno corporativo, cuenta con disposiciones que rigen su actuar como Estatutos y otras disposiciones internas que conforman un Sistema de Gestión Integrado, compuesto por el Código de Conducta, Reglamentos, Procedimientos, Instructivos y Manuales; c) El Tribunal Constitucional mediante AC 062/01-CA de 9 de marzo de 2001, ratificado por AC 044/2003-CA de 28 de enero y por la SC 0094/2005 de 24 de noviembre, en relación a la naturaleza jurídica y su procedencia ha citado que con relación a normas o disposiciones internas emanadas por entidades privadas, como es el caso de los preceptos que forman parte del Sistema de Gestión Integrado de YPFB TRANSPORTE S.A. entre ellas el “Procedimiento de la Comisión Investigadora” PH.030, resulta improcedente la presente acción de inconstitucionalidad; puesto que, al ser una norma emitida por un órgano particular, no forma parte del ordenamiento jurídico de alcance general, por lo que, no corresponde ser expulsada del mismo, no encontrándose alcanzada por el control de constitucionalidad. Conforme, al art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las razones jurídicas de las decisiones asumidas en Sentencias y Auto Constitucionales tienen carácter obligatorio, vinculante y tienen valor jurisprudencial; y, d) La solicitud formulada por Juan Carlos Baspineiro Uribe de promover esta acción de control normativo con relación a los puntos 2.1.2, 2.6.2 y 2.8 del “Procedimiento de la Comisión Investigadora” PH.030, se torna en manifiestamente improcedente, debido a que fue dictada por una entidad privada, lo cual inviabiliza que se la promueva.