Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-CA
Fecha: 07-May-2019
procederá en el marco de un proceso
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, prevé que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
Asimismo, el art. 81.I del citado Código, en cuanto a la oportunidad estipula que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- c)
- II.3. Sobre los alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a la parte in fine del art. 73.2 del CPCo (cambio de entendimiento)
- Conforme a esto, se puede inferir que la previsión establecida por la norma constitucional aludida, sólo alcanza a las resoluciones emanadas de las autoridades públicas no judiciales
- pluralidad de fuentes
- a partir del principio pro actione,
- II.4. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR