Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
1)
Por su parte, Nathalie Aurora Vega Vega, Fiscal de Materia mediante memorial cursante de fs. 12 a 14 vta., manifestó que: 1) El art. 29 Bis del CPP, es constitucional y convencional y por tanto aplicable únicamente a delitos que causen grave daño económico al Estado; y, 2) La norma impugnada hace referencia a la posibilidad de iniciar una acción penal, pero no a la duración del proceso iniciado; por lo que, no puede encontrarse como vulneratorio del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Estando plenamente demostrada la inexistencia de incompatibilidad de la norma cuestionada pidió se rechace la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- promovió la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- pero cuando la demanda recae sobre su interpretación corresponde que el accionante, acuda a un control de legalidad