AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-CA

Fecha: 09-May-2019

a)

Mediante decreto de 31 de agosto de 2018 (fs. 8), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a las partes; al efecto, Mauro Hurtado Alcazar, Secretario Departamental de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por memorial de 12 de septiembre del citado año, cursante de fs. 9 a 10 vta., respondió manifestando que: a) Lo solicitado por el accionante carece de realidad teniendo en cuenta que los delitos cometidos contra la economía del Estado son imprescriptibles; b) La SCP 0770/2012, declaró la constitucionalidad del art. 36 de la Ley 004, articulado que incorpora el art. 29 Bis del CPP conforme al art. 112 de la CPE; y, c) La SCP 0269/2012 de 13 de marzo,  determina que no basta mencionar los artículos de la Norma Suprema, que se consideran vulnerados por la norma cuestionada, sino deben exponerse de manera clara los motivos por los que supuestamente dicho precepto lesione o contradice el texto constitucional. Pidiendo por ello no dar curso a la acción de constitucionalidad concreta, se mantenga la norma y continúe el proceso.