AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
a)
Mediante decreto de 31 de agosto de 2018 (fs. 8), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a las partes; al efecto, Mauro Hurtado Alcazar, Secretario Departamental de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por memorial de 12 de septiembre del citado año, cursante de fs. 9 a 10 vta., respondió manifestando que: a) Lo solicitado por el accionante carece de realidad teniendo en cuenta que los delitos cometidos contra la economía del Estado son imprescriptibles; b) La SCP 0770/2012, declaró la constitucionalidad del art. 36 de la Ley 004, articulado que incorpora el art. 29 Bis del CPP conforme al art. 112 de la CPE; y, c) La SCP 0269/2012 de 13 de marzo, determina que no basta mencionar los artículos de la Norma Suprema, que se consideran vulnerados por la norma cuestionada, sino deben exponerse de manera clara los motivos por los que supuestamente dicho precepto lesione o contradice el texto constitucional. Pidiendo por ello no dar curso a la acción de constitucionalidad concreta, se mantenga la norma y continúe el proceso.
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- promovió la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- pero cuando la demanda recae sobre su interpretación corresponde que el accionante, acuda a un control de legalidad