AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
En tal sentido, puesto que mediante la SCP 0009/2015 se declaró la constitucionalidad del art. 29 Bis del CPP respecto al cargo referido a la lesión al derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 115, 117.I de la CPE), y en la presente acción se alega que la norma impugnada sería contraria a los arts. 13.IV, 116.I y II, 123, 256 y 410 de la CPE; 9 de la CADH; 15.1 del PIDCP; y, 11.2 de la DUDH, por lo cual no resulta aplicable la cosa juzgada constitucional, ya que la posibilidad de un nuevo análisis de disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una Sentencia Constitucional Plurinacional (como en el caso del art. 29 Bis del CPP), dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y que sean los mismos argumentos de inconstitucionalidad, por lo que, en el caso en análisis al ser otros los argumentos de inconstitucionalidad, sobre la base de distintos preceptos constitucionales (arts. 13.IV, 116.I y II, 123, 256 y 410 de la CPE), toda vez que dichos argumentos no fueron analizados por este Tribunal, resulta factible se realice el análisis de los mismos, sin que se pueda alegar cosa juzgada constitucional; en dicho sentido, la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, señaló: “…la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión” (el resaltado nos pertenece).
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- promovió la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- pero cuando la demanda recae sobre su interpretación corresponde que el accionante, acuda a un control de legalidad