AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni
En consulta la Resolución de 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 15 a 24 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ernesto Suárez Sattori, demandando la inconstitucionalidad del art. 29 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), incorporado por el art. 36 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.IV, 116.I y II, 123, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- promovió la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- pero cuando la demanda recae sobre su interpretación corresponde que el accionante, acuda a un control de legalidad