AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el supuesto delito de incumplimiento de deberes el 30 de agosto de 2018, interpone la presente acción ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, refiriendo que con anterioridad presentó extinción de la acción penal por prescripción, señalándose fecha de audiencia en la que se resolverá dicha excepción para el 31 de agosto de 2018, momento en el que se emitirá resolución en la que se aplicará el art. 29 Bis del CPP contra el cual interpone la acción de inconstitucionalidad concreta, considerando que el mismo sería contrario a los arts. 13.IV, 116.I y II, 123, 256 y 410 de la CPE; 9 de la CADH; 15.1 del PIDCP; y, 11.2 de la DUDH.
Esta Comisión de Admisión, advierte, que la norma ahora impugnada con anterioridad ya fue sometida a control previo de constitucionalidad, ocasión en la que se demandaba la inconstitucionalidad del art. 29 Bis del CPP, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.II, 123 y 178 de la CPE; y, 8.1 de la CADH, llegando a emitir al efecto la Sala Plena de este Tribunal la SCP 0009/2015 de 12 de febrero, que declaró:
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- promovió la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- pero cuando la demanda recae sobre su interpretación corresponde que el accionante, acuda a un control de legalidad