ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
22 de junio de 2018
En ese contexto, es preciso anotar las siguientes actuaciones esenciales concernientes a los accionantes. El 22 de junio de 2018, Oscar Sanzetenea, Fiscal General, Rolando Ortiz Trigo, Vicepresidente y Ramiro Lucia Lobo, Secretario General, del club San Calixto, solicitaron documentación concerniente al procedimiento de disciplina deportiva que les atañe, a la A.M.F.N.S.L.P, expresando textualmente, para facilitar la presentación de apelaciones que por derecho les corresponde; dicha nota fue complementada con otra de 28 del señalado mes y año, en la que expresaron su queja, por la demora en la entrega de la documentación, para la apelación que deben presentar; por otra parte, Miguel Álvaro Peñaranda Sanabria -uno de los accionantes-, mediante nota de 25 del señalado mes y año, solicitó copias legalizadas del procedimiento disciplinario antes mencionado, expresando además que, la resolución sancionatoria fue leída en el Consejo Central de 19 de junio de 2018, junto a la planilla de partido, informes del Árbitro, del Fiscal de turno, ampliatorios, del Comité Técnico; además, los accionantes encontraron las respectivas copias de la Resolución impugnada por la presente acción tutelar, pegados en los ventanales del Coliseo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A.M.F.S.N.S.L.P
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Resolución 067/2018 de 5 de junio
- 22 de junio de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO