Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
A.M.F.S.N.S.L.P
Sin embargo, se enteraron que el Tribunal de la A.M.F.S.N.S.L.P, emitió la Resolución 067/2018 de 15 de junio, en la que se impuso una serie de sanciones, que no figuran en el Reglamento de la Asociación de Futbol, basado en mentiras contenidas en cartas enviadas a destiempo por el Secretario de la Asociación y el Fiscal del Partido, sobre una presunta suplantación, sin notificarles con una acción sumaria deportiva, ni efectuar declaraciones y menos se les dio la oportunidad de presentar descargos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A.M.F.S.N.S.L.P
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Resolución 067/2018 de 5 de junio
- 22 de junio de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO