ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
i)
Víctor Hugo Banda Peña, Presidente del Tribunal de Disciplina y Penas de la A.M.F.S.N.S.L.P, mediante escrito de fs. 89 a 91, refirió que: i) La Resolución 067/2018, se encuentra basada en la planilla de juego, los informes ampliatorios de René Soraide, Fiscal de turno del Partido, de los Oficiales de Arbitraje, Jhoseline Bravo, Edwin Carvajal y Eddy Quispe y de la denuncia de Marco Arze Ibáñez, Secretario General de la Asociación, que fueron dirigidas al Fiscal General y remitidas al Tribunal de Disciplina y Penas; ii) El 22 de junio de 2018, el club San Calixto, envió nota de solicitud de entrega de copia de obrados, que “…facilitará realizar las apelaciones que por derecho les corresponde…”, (sic) y el 28 del mismo mes y año, envió nota de reclamo por el retraso en la entrega de copias solicitadas; por lo que, dichas copias son remitidas al Directorio de la A.M.F.S.N.S.L.P para su cumplimiento; iii) De la consulta efectuada a la Federación Boliviana de Futbol de Salón (FEBOLFUSA), se informó que el club San Calixto, no presentó recurso de apelación ante la Asociación Departamental y la indicada FEBOLFUSA; entidades, del que forma parte la Asociación a nivel nacional y a través de la Federación, a la Confederación Sudamericana de Futbol (CONMEBOL) y a la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA), por lo que el club San Calixto debía adecuar su funcionamiento a las normas que rigen tales instituciones superiores, hasta agotar los recursos; y, iv) Prueba del procedimiento existente, es el realizado por Miguel Álvaro Peñaranda Sanabria -coaccionante en la presente acción tutelar- en cuyo favor se revocó la sanción, a través de la Resolución 002/2018 de 15 de agosto, dictada por el Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Departamental, habilitándose luego en el club “U.C.B.” (sic) categoría primera de honor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A.M.F.S.N.S.L.P
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Resolución 067/2018 de 5 de junio
- 22 de junio de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO