ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba, legalidad y seguridad jurídica, presunción de inocencia y prohibición de aplicación de sanción anticipada, porque el Tribunal de Disciplina y Penas de la A.M.F.N.S.L.P, emitió Resolución 067/2018 de 5 de junio, en el que se impuso una serie de sanciones, que no figuran en el Reglamento de la Asociación de Futbol, sin notificarles con una acción sumaria deportiva, ni recibir sus declaraciones, menos la oportunidad de presentar descargos, que les afecta; por lo que pidieron que se conceda la tutela y se ordene la anulación de la mencionada Resolución, la determinación de daños y perjuicios y la imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A.M.F.S.N.S.L.P
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Resolución 067/2018 de 5 de junio
- 22 de junio de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO