Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de marzo de 2018, se llevó a cabo el partido de futbol entre San Calixto y Arquitectos, con la victoria del primer equipo con el puntaje de 14 contra 4, como se registra en la planilla, en la que también se consignó “…sin novedad…” (sic), obteniendo de esta manera el título de campeón de la categoría mayores, tercera división.
En reunión del Consejo Central de 20 de marzo de 2018, fue puesto a conocimiento los resultados del 20 de febrero hasta el lunes 19 de marzo ambos del señalado año; por lo que, ni en la planilla ni en el Consejo Central, se formuló observación alguna del mencionado partido, quedando en consecuencia consolidados los resultados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A.M.F.S.N.S.L.P
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Resolución 067/2018 de 5 de junio
- 22 de junio de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO