ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 462/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Ortiz Lucia por sí y en representación legal de Sergio Andrés Escalante Winkelmann, Rodolfo Mauricio Robles Baptista, Víctor Manuel Lezano Coaquira, Carlos Martín Ortiz Sempertergui, Sebastián Toro Jiménez, Miguel Álvaro Peñaranda Sanabria, Edgar Ariel Cuentas Maldonado, Daniel Ángel Calvimontes Portugal, Sergio De Jesús Toro Jiménez, Giovanny Arturo Clavel Aguirre y Pablo Andrés Calvimontes Portugal contra Víctor Hugo Banda Peña; Presidente, Marco Portugal Guzmán; Secretario y Angélica María Sardón Daza; Vocal todos del Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Municipal de Futbol de Salón Nuestra Señora de La Paz (A.M.F.S.N.S.L.P).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A.M.F.S.N.S.L.P
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Resolución 067/2018 de 5 de junio
- 22 de junio de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO