ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 294/2018 de 5 de septiembre; y, 2) Se ordene a los demandados, pronuncien nueva resolución, con la debida motivación y fundamentación, resolviendo todos los agravios puestos a consideración y efectuando una compulsa adecuada del acta de audiencia de 24 de mayo de 2018.
Conforme los antecedentes que informan la presente acción de defensa, se advierte que mediante Sentencia 07/2014 de 27 de noviembre, el impetrante de tutela, fue declarado autor de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; condenándolo a cumplir la pena de reclusión de un año y tres meses; por lo que, el 3 de julio de 2017, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal, el beneficio del perdón judicial; solicitud que fue negada por dicho Tribunal mediante Auto 54/2018 de 24 de mayo, determinación contra la cual, interpuso apelación incidental expresando como agravios los siguientes: 1) Errónea aplicación del art. 368 del CPP, por cuanto el Tribunal a quo de forma errada consideró que el perdón judicial no procede en casos en los que el imputado es sentenciado por más de un delito, cuando en realidad la norma refiere a una primera condena, independientemente de que sea por más de un delito; y, 2) El Ministerio Público ni la victima ofrecieron como prueba en la sustanciación de la solicitud de perdón judicial, la Sentencia 04/2014 de 27 de junio, tampoco el Auto 88/2015; sin embargo la Resolución tomó en cuenta dichos documentos para fundar su decisión, cuando los mismos son inexistentes, o al menos no fueron judicializados ni corridos en traslado para asumir defensa sobre los mismos. Por otra parte el Tribunal a quo exigió un nuevo certificado actualizado de REJAP, que refiera la no existencia de otra condena, cuando ya se la tenía cursante en obrados.
Ahora bien, dicho recurso fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 294/2018, el cual declaró improcedente la apelación formulada y por ende confirmó la negativa de perdón judicial dispuesto por Tribunal de primera instancia; última decisión que sin duda no observó la debida motivación y fundamentación; por cuanto, de la compulsa del Auto de Vista de referencia se advierte lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, a quien es sentenciado por primera vez,
- ii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)