ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 344/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 306 a 308, concedió la tutela solicitada, ordenando la emisión de una nueva resolución, que resuelva todos los agravios puestos a consideración; con base en los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas, no analizaron ni menos dieron respuesta coherente y debidamente fundamentada respecto de los reclamos efectuados por el accionante, tanto en su primer motivo, como en el segundo; b) En relación al agravio referido a la errónea interpretación del art. 368 del CPP, que fue denunciado en el recurso de apelación; este no fue debidamente resuelto, vulnerándose con ello su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones; y, c) Respecto a la Sentencia 04/2017, que fue un elemento probatorio considerado por los Vocales demandados para fundar su decisión; se advierte que la misma no existe en el proceso penal de origen, por esta razón se puede concluir que la decisión asumida se la tomó en base a documentos inexistentes, aspecto que también vulnera el debido proceso en los componentes antes señalados; por lo que, corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, a quien es sentenciado por primera vez,
- ii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)