Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
i)
Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Informe cursante a fs. 262 y vta., manifestaron que: i) El accionante, en su demanda tutelar se limitó a realizar argumentaciones vinculadas a instancias ordinarias, confundiendo al tribunal de garantías como otra instancia judicial más; y, ii) No existe la acreditación objetiva, idónea y cierta de las vulneraciones genéricas argüidas vinculadas al debido proceso, en sus vertientes de derecho a recurrir, tutela judicial efectiva, motivación y debida fundamentación, extremos que determinan la improcedencia de la acción de defensa presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, a quien es sentenciado por primera vez,
- ii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)