ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.3.
II.3. A través de memorial de 30 de mayo de 2018, el solicitante de tutela, interpuso recurso de apelación incidental en contra del Auto 54/2018, expresando como agravios lo siguiente: 1) Errónea aplicación del art. 368 del CPP; por cuanto el tribunal a quo de forma errada consideró que el perdón judicial no procede en casos en los que el imputado es sentenciado por más de un delito, cuando en realidad la norma refiere a una primera condena independientemente de que sea por más de un delito; y, 2) El Ministerio Público ni la victima ofrecieron como prueba en la sustanciación de la solicitud de perdón judicial, la Sentencia 04/2014 de 27 de junio, tampoco el Auto 88/2015; sin embargo, la resolución tomó en cuenta dichos documentos para fundar su decisión, cuando los mismos son inexistentes, o al menos no fueron judicializados ni corridos en traslado para asumir defensa sobre los mismos. Por otra parte se exigió un nuevo certificado actualizado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que certifique la no existencia de otra condena, cuando la misma ya se tenía cursante en obrados (fs. 188 a 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, a quien es sentenciado por primera vez,
- ii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)