ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
a)
Dicha resolución resulta arbitraria por cuanto: a) Las autoridades demandadas no se pronunciaron suficientemente sobre el fondo de los puntos cuestionados en el primer motivo del recurso de apelación, pues no dieron una respuesta concreta al agravio referido a los requisitos de procedencia del perdón judicial y la errónea interpretación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el que incurrió el tribunal a quo; agravio que fue resuelto mediante fundamentación evasiva, señalando que dicha reclamación está vinculada a una errónea valoración probatoria, sin haberse realizado reclamo alguno respeto a ello; b) En el Auto de Vista 294/2018, se afirmó falsamente que se hubiese ofrecido como prueba la Sentencia 04/2014 de 27 de junio, para fundar la solicitud de perdón judicial, hecho que jamás sucedió, pues dicha sentencia ni siquiera cursa en el expediente, siendo en realidad la Sentencia 07/2014 de 27 de noviembre, la que fue ofrecida como prueba; y, c) Respecto al segundo motivo de apelación, los Vocales demandados resolvieron el mismo de manera evasiva, sin ingresar al fondo de los puntos reclamados, principalmente respecto a la introducción de oficio del Auto 117/2016; extremo sobre el cual, se limitaron a señalar que consta en el acta de audiencia de consideración de perdón judicial la introducción de la resolución referida, cuando en realidad dicho documento se adjuntó a momento de la emisión de la resolución dictada por el a quo; razón por la que, no pudo plantearse el incidente de exclusión probatoria.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, a quien es sentenciado por primera vez,
- ii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)