ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 294/2018 de 5 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso de apelación en base a los siguientes fundamentos: i) En relación al primer agravio, es decir la errónea aplicación del art. 368 del CPP denunciada; no resulta evidente, por cuanto dicho reclamo está vinculado a una errónea valoración probatoria; sin embargo, se advierte que la autoridad jurisdiccional asumió la determinación a partir de los antecedentes cursantes, que en lo pertinente cursa un certificado de REJAP de data antigua, el cual debió ser presentado de forma actualizada a efectos de acogerse al beneficio del perdón judicial; y, ii) Respecto al segundo agravio, no resulta cierto, habida cuenta que el hecho de establecer en base a una valoración integral de los elementos de prueba los hechos probados y hechos no probados, constituye una técnica argumentativa cuyo razonamiento revela que el juzgador realizó una exposición fundamentadora y de valoración integral de prueba aportada por el incidentista, consistente en la Sentencia 04/2014 de 27 de junio, que después de ofrecida fue introducida a la audiencia de consideración del perdón judicial mediante su lectura; asimismo, en la parte final del acta de consideración de perdón judicial, consta la introducción del Auto de Vista 117/2016; documento contra el cual, la parte apelante no opuso ni planteo exclusión probatoria o alguna objeción en audiencia pese de ser de su conocimiento; por lo que, se evidencia que recién en alzada realizó el reclamo sobre el particular (230 a 235 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, a quien es sentenciado por primera vez,
- ii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)