ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

II.4.

II.4.    Por Auto de Vista 294/2018 de 5 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso de apelación en base a los siguientes fundamentos: i) En relación al primer agravio, es decir la errónea aplicación del art. 368 del CPP denunciada; no resulta evidente, por cuanto dicho reclamo está vinculado a una errónea valoración probatoria; sin embargo, se advierte que la autoridad jurisdiccional asumió la determinación a partir de los antecedentes cursantes, que en lo pertinente cursa un certificado de REJAP de data antigua, el cual debió ser presentado de forma actualizada a efectos de acogerse al beneficio del perdón judicial; y, ii) Respecto al segundo agravio, no resulta cierto, habida cuenta que el hecho de establecer en base a una valoración integral de los elementos de prueba los hechos probados y hechos no probados, constituye una técnica argumentativa cuyo razonamiento revela que el juzgador realizó una exposición fundamentadora y de valoración integral de prueba aportada por el incidentista, consistente en la Sentencia 04/2014 de 27 de junio, que después de ofrecida fue introducida a la audiencia de consideración del perdón judicial mediante su lectura; asimismo, en la parte final del acta de consideración de perdón judicial, consta la introducción del Auto de Vista 117/2016; documento contra el cual, la parte apelante no opuso ni planteo exclusión probatoria o alguna objeción en audiencia pese de ser de su conocimiento; por lo que, se evidencia que recién en alzada realizó el reclamo sobre el particular      (230 a 235 vta.).