ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

es decir, a quien es sentenciado por primera vez,

De acuerdo a lo referido precedentemente, el solicitante de tutela denunció como primer agravio, la errónea aplicación del art. 368 del CPP, concretamente por el hecho que el Tribunal a quo consideró que el perdón judicial no procede en casos en los que el imputado es sentenciado por más de un delito, cuando en realidad la norma refiere a una primera condena independientemente de que sea por más de un delito; agravio que en el fondo no fue resuelto; dado que, las autoridades demandadas no expresaron ningún criterio al respecto, pues no indicaron si lo manifestado respecto a la procedencia del perdón judicial fue correcto o no; en efecto la Resolución impugnada, se limita a señalar que lo denunciado está relacionado a una valoración probatoria, concluyendo que el Tribunal de Sentencia Penal obró conforme a los antecedentes cursantes; argumentación y afirmación que resulta impertinente en relación a lo denunciado en el agravio; dado que, no contiene ninguna explicación respecto a los requisitos de procedencia del perdón judicial, especialmente en relación a si el número de delitos sentenciados puede influir negativamente para su otorgación; extremo entre otros que debieron ser resueltos adecuadamente en alzada; máxime si lo señalado por el referido Tribunal de Sentencia Penal, en relación a la procedencia del perdón judicial, no condice con lo normado en el art. 368 del CPP, el cual, en esencia, beneficia al autor no reincidente; es decir, a quien es sentenciado por primera vez, por uno o más delitos, siempre que ninguno de estos sobrepase los dos años y no sean de corrupción pública.