ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
es decir, a quien es sentenciado por primera vez,
De acuerdo a lo referido precedentemente, el solicitante de tutela denunció como primer agravio, la errónea aplicación del art. 368 del CPP, concretamente por el hecho que el Tribunal a quo consideró que el perdón judicial no procede en casos en los que el imputado es sentenciado por más de un delito, cuando en realidad la norma refiere a una primera condena independientemente de que sea por más de un delito; agravio que en el fondo no fue resuelto; dado que, las autoridades demandadas no expresaron ningún criterio al respecto, pues no indicaron si lo manifestado respecto a la procedencia del perdón judicial fue correcto o no; en efecto la Resolución impugnada, se limita a señalar que lo denunciado está relacionado a una valoración probatoria, concluyendo que el Tribunal de Sentencia Penal obró conforme a los antecedentes cursantes; argumentación y afirmación que resulta impertinente en relación a lo denunciado en el agravio; dado que, no contiene ninguna explicación respecto a los requisitos de procedencia del perdón judicial, especialmente en relación a si el número de delitos sentenciados puede influir negativamente para su otorgación; extremo entre otros que debieron ser resueltos adecuadamente en alzada; máxime si lo señalado por el referido Tribunal de Sentencia Penal, en relación a la procedencia del perdón judicial, no condice con lo normado en el art. 368 del CPP, el cual, en esencia, beneficia al autor no reincidente; es decir, a quien es sentenciado por primera vez, por uno o más delitos, siempre que ninguno de estos sobrepase los dos años y no sean de corrupción pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, a quien es sentenciado por primera vez,
- ii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)