ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0310/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0310/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

i)

Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: i) El juez de instrucción penal, conforme la Ley del Órgano Judicial, tiene como una de sus competencias, el control de la investigación; por lo tanto, en el caso de autos el control jurisdiccional respecto a la denuncia de los delitos de falsedad material, ideológica y de uso de instrumento falsificado, previstos en las sanciones inmersas en los art. 198 y 199 y 203 del CP, le corresponde a esa autoridad jurisdiccional, máxime si se tiene acreditado la probable falsificación de las treinta y tres boletas de garantía, conforme lo certificó el Banco Ganadero; y, ii) El contrato administrativo de 29 de septiembre de 2015, establece en su cláusula vigésima segunda como jurisdicción competente la vía coactiva fiscal, esto es en relación a las controversias de derechos y obligaciones contractuales; más no, cuando se trata de un ilícito de falsedad material, extremo que no podría ser de conocimiento de la autoridad coactiva fiscal y menos del juez ordinario civil, pues caso contrario se vulneraria el derecho al juez natural; en este sentido ni la cláusula antes señalada del contrato suscrito entre la AEVIVIENDA y la empresa demandada; ni el principio de última ratio, pueden impedir la persecución penal contra los posibles autores del ilícito penal denunciado y que puede afectar al patrimonio del Estado.

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: i.a) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, i.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y,             iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es, la exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.