ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0310/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La AEVIVIENDA y la empresa CONCREFOR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), suscribieron el contrato administrativo CU SCZ/001/2015 de 29 de septiembre, de condiciones y términos técnico legales, para la transferencia por parte de la empresa referida de ochocientos ochenta y cuatro departamentos construidos en treinta y tres bloques, áreas comunes internas y externas del proyecto integral y de vivienda y habitad comunidades urbanas torres patujú por el monto total de 296 963 136,76.- (doscientos noventa y seis millones novecientos sesenta y tres mil ciento treinta y seis bolivianos 76/100). En este sentido y habiéndose solicitado a la indicada empresa CONCREFOR, las boletas o pólizas de garantía conforme al contrato suscrito se hizo entrega de treinta y tres boletas de garantía de correcta inversión de anticipo, giradas por el Banco Ganadero; sin embargo, ante la solicitud de autenticidad de estas boletas de garantía, el referido Banco mediante Nota CITE GM 025/2016 de 15 de marzo, informando que las mismas, no fueron emitidas por su institución, por lo que serían falsas.
Con estos antecedentes, se presentó denuncia en contra de los representantes legales de la empresa CONCREFOR. S.R.L., por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica previstos y sancionados en los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP); no obstante, mediante Resolución de 7 de octubre de 2016, el Juez demandado, sobre el cual recayó el control jurisdiccional del proceso, se declaró incompetente; decisión que fue asumida sin la fundamentación ni correcta compulsa de todos los elementos cursantes; puesto que, solo tomó en cuenta la cláusula vigésima segunda del contrato suscrito entre la AEVIVIENDA y la indicada empresa CONCREFOR; la cual establece, que en caso de controversias inherentes al contrato administrativo, será competente la vía coactiva fiscal, liberándolos a los representantes legales de la indicada empresa de responsabilidad penal.
Ante la apelación incidental presentada contra esta determinación en la que se denunció los agravios, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades ahora demandadas-, mediante Auto de Vista 108 de 6 de junio de 2017, confirmó la Resolución del Juez a quo, bajo los mismos arbitrarios argumentos, confundiendo lo que es un proceso penal, que determina la comisión de delitos, con la resolución o controversias de un contrato administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- Fragmento 12
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- III.3. Sobre la excepción de incompetencia en materia penal por existir clausula arbitral, coactiva fiscal o civil para la resolución contractual
- no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- MAGISTRADO