ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0310/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0310/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

II.1.

II.1.  Cursa Resolución de 7 de octubre de 2016, por la que el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz –autoridad codemandada-, se declaró incompetente para el conocimiento del proceso penal seguido a denuncia de la AEVIVIENDA contra Luis Héctor Cristaldo Ruiz Díaz y Richard Orlando Herela Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, disponiendo la suspensión del proceso penal y la remisión de antecedentes ante la autoridad competente llamada por ley, al considerar que no tendría competencia ni facultad para continuar la causa sobre un proceso netamente de índole administrativo, por cuanto de proseguir con el proceso incurriría en una vulneración de los principios de celeridad y economía procesal, concluyendo que en ningún caso debería pretenderse que un juez en materia penal tramite “…procesos civiles…” (sic); lo cual sería contradictorio al procedimiento que rige la materia, en el entendido de que la última ratio para hacer valer un derecho es la materia penal (fs. 11 a 14 vta.).