ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0310/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 7 de octubre de 2016, por la que el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz –autoridad codemandada-, se declaró incompetente para el conocimiento del proceso penal seguido a denuncia de la AEVIVIENDA contra Luis Héctor Cristaldo Ruiz Díaz y Richard Orlando Herela Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, disponiendo la suspensión del proceso penal y la remisión de antecedentes ante la autoridad competente llamada por ley, al considerar que no tendría competencia ni facultad para continuar la causa sobre un proceso netamente de índole administrativo, por cuanto de proseguir con el proceso incurriría en una vulneración de los principios de celeridad y economía procesal, concluyendo que en ningún caso debería pretenderse que un juez en materia penal tramite “…procesos civiles…” (sic); lo cual sería contradictorio al procedimiento que rige la materia, en el entendido de que la última ratio para hacer valer un derecho es la materia penal (fs. 11 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- Fragmento 12
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- III.3. Sobre la excepción de incompetencia en materia penal por existir clausula arbitral, coactiva fiscal o civil para la resolución contractual
- no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- MAGISTRADO