ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0310/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0310/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

II.3.

II.3.  Por Auto de Vista 108 de 6 de junio de 2017, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas-declaró admisible e improcedente la apelación presentada y en consecuencia confirmó la Resolución de 7 de octubre de 2016, dictada por el Juez codemandado; bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que el contrato suscrito entre la AEVIVIENDA y la empresa demandada, fue resuelto, consiguientemente mientras no se establezca la naturaleza antijurídica o los alcances del cumplimiento o incumplimiento de los términos previstos en dicho contrato administrativo que se firmó entre partes, sería imposible determinar los elementos constitutivos del tipo penal, por lo que resulta prematuro el inicio de la acción penal; y, b) Existe en el contrato de referencia, la cláusula estipulada para que en caso de controversia entre las partes, sea el juez civil y comercial, quien conozca la misma; por otra parte debe considerarse que las Sentencias Constitucionales Plurinacional 2634/2010 de 6 de diciembre y 1337/2012 de 19 de septiembre; establecieron que el juez penal, es incompetente cuando los hechos puestos a su conocimiento recaigan sobre una clausula arbitral o civil, inserta en un contrato; en este entendido y para el caso de autos queda claro que es la vía civil comercial, ante quien deben acudir las partes para hacer valer sus derechos antes de iniciar un proceso penal; por lo tanto, es viable que sus antecedentes sean remitidos ante un juez en materia civil y comercial; proceso en el cual, se deberá dilucidar si el contrato, las obligaciones y su consiguiente ejecución, son válidos o inexistentes para la vida jurídica, no pudiendo adecuarse la conducta de los suscribientes en los tipos penales querellados y denunciados como pretende la parte denunciante (fs. 27 a 30).