SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019

Fecha: 08-May-2019

Con relación al ámbito de vigencia territorial

A partir de lo establecido en el art. 191.II.3 de la CPE, para determinar el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, además de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y material, también debe concurrir el ámbito de vigencia territorial, cuya definición se efectúa en consideración a que las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. En el mismo sentido también lo prevé la Ley de Deslinde Jurisdiccional en el art. 11.

En el caso que se analiza y de acuerdo a los antecedentes que informan el caso penal en cuestión, se tiene que los hechos que dieron mérito a la denuncia de hechos delictivos y consiguiente inicio de las investigaciones por parte del Ministerio Público en contra de los denunciados y/o querellados, se produjeron al interior de la comunidad indígena Guaraní El Jorori del departamento de Santa Cruz, afiliada a la Asamblea del Pueblo Guaraní, a la Capitanía Zona Cruz, Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz y a la CIDOB (Conclusión II.6); en consecuencia, lo mencionado nos permite concluir que la aparente comisión del hecho ilícito denunciado, se suscitó dentro del ámbito territorial de la referida comunidad; por lo que, la competencia y el ejercicio de la JIOC en base a sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios respecto a todas las partes intervinientes, corresponde a las autoridades de esa jurisdicción, situación que determina la concurrencia del ámbito de vigencia territorial.