SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019

Fecha: 08-May-2019

II.4.

II.4.    Mediante documento privado de ratificación más venta de terreno rústico de 3 de marzo de 1999, suscrito entre Justa Cabrera Guzmán de Flores como vendedora y Augusto Suárez Suárez como comprador, la primera declaró que en fechas 28 de marzo de 1995, 3 de agosto de 1996, 2 de junio de 1997 y 3 de junio de 1997, por sí y en representación de sus hermanas Esperanza y Jovita, ambos Cabrera Guzmán, suscribieron documentos de venta de 6 ha de terreno rústico ubicados en la comunidad Jorori, en favor de la institución cristiana denominada Consejo Administrativo Nazareno; señalando en la cláusula segunda del mismo documento que independientemente de las 6 ha de terreno vendidas, por convenir a sus intereses, dio en calidad de venta otras 2 ha de terreno a favor de la referida institución, por el precio libremente convenido de $us3 000 (tres mil dólares estadounidenses [fs. 11 a 12]).