SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Fecha: 08-May-2019
II.9.
II.9. Consta Informe Técnico-Legal DDSC-CO III-INF. 28/2018 de 9 de enero, emitido por el INRA dentro del proceso de saneamiento de los predios denominados comunidad indígena Guaraní El Jorori y el Sindicato Agrario 15 de abril parcela 01 al 09, en el punto 5 bajo el subtítulo Conclusiones y sugerencias, concluyó que: “DOTAR el predio denominado COMUNIDAD INDIGENA GUARANI EL JORORI a favor de la JUNTA VECINAL COMUNIDAD INDIGENA GUARANI EL JORORI, con personalidad jurídica con número de registro AIB 00/17/2016 de fecha 19 de Junio de 2016, clasificando como propiedad comunitaria con actividad agrícola, con una superficie de 19.670 ha (…) ubicado en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, en mérito de haber acreditado la legalidad de su posesión (…) DECLARAR LA ILEGALIDAD DE LA POSESIÓN del SINDICATO AGRARIO 15 DE ABRIL respecto del predio denominado SINDICATO AGRARIO 15 DE ABRIL PARCELA 01 AL 09…” (sic [fs. 144 a 149]).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Resolución de la autoridad
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- II.13.
- III.
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- o cuando estas personas expresamente o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción; por ejemplo, al ocupar terrenos dentro de la comunidad, afiliarse a la organización interna de la comunidad, asumirse como parte de ella, entre otras, etc.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de vigencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material
- Fragmento 33
- COMPETENTE