SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Fecha: 08-May-2019
Fragmento 33
En ese entendido, los tipos penales por los cuales se inició proceso penal, -querella de 18 de abril de 2018- contra Justa Cabrera Guzmán, Esperanza Cabrera Guzmán y Gregorio Flores Claure, no se encuentran excluidos expresamente por el art. 10.II inc. a) de la LDJ, para el conocimiento y posterior resolución por parte de las autoridades de la JIOC, concretamente de las autoridades de la comunidad Guaraní El Jorori. Consiguientemente, al concurrir el ámbito de vigencia material, amerita que la conducta o controversia suscitada entre Justa Cabrera Guzmán, Esperanza Cabrera Guzmán y Gregorio Flores Claure; y, el representante legal del Consejo Administrativo Nazareno, sea conocido por la JIOC, debiendo para cuyo efecto la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, remita los antecedentes correspondientes del referido proceso penal a la autoridad o autoridades de la comunidad indígena Guaraní El Jorori.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Resolución de la autoridad
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- II.13.
- III.
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- o cuando estas personas expresamente o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción; por ejemplo, al ocupar terrenos dentro de la comunidad, afiliarse a la organización interna de la comunidad, asumirse como parte de ella, entre otras, etc.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de vigencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material
- Fragmento 33
- COMPETENTE