SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019

Fecha: 08-May-2019

I.1.    Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 179 a 180 vta., la autoridad indígena originaria campesina señalada precedentemente, refiere que dentro del proceso penal seguido por Augusto Suárez Suárez en representación legal del Consejo Administrativo Nazareno contra Justa Cabrera Guzmán y otro miembro de la comunidad Guaraní El Jorori, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, caso signado como FELCC 126/2018 NUREJ 70130013, bajo control jurisdiccional de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz. Mediante memorial de 9 de abril de 2018 interpusieron conflicto de competencias ante dicha autoridad judicial, señalando que el problema ya fue resuelto el 4 del referido mes y año en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), en audiencia pública realizada en su comunidad, a la que fueron citadas las partes interesadas, por los delitos de amenazas, intentos de agresión física, insultos y agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, avasallamiento y otros, hechos perpetrados en el territorio de su comunidad por el Consejo Administrativo Nazareno a la cabeza de Augusto Suárez Suárez y Nolberto Fernández Soto; por lo que, consideran que el indicado proceso penal resulta ser arbitrario. A dicho memorial, la jueza de la causa dispuso el traslado a las partes mediante “Auto” de 12 abril del referido año.

No obstante lo referido, el 18 de mayo de 2018, Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia a cargo del caso, sin considerar el referido conflicto de competencias, admitió la ampliación de la denuncia y la formalización de la querella interpuesta por Augusto Suárez Suárez contra los comunarios guaraníes, “…desconociendo nuestro derecho Constitucional de llevar el proceso mediante nuestras normas, procedimientos, usos y costumbres…” (sic), evidenciando el incumplimiento del art. 179 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la igualdad jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.