SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Fecha: 08-May-2019
I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 179 a 180 vta., la autoridad indígena originaria campesina señalada precedentemente, refiere que dentro del proceso penal seguido por Augusto Suárez Suárez en representación legal del Consejo Administrativo Nazareno contra Justa Cabrera Guzmán y otro miembro de la comunidad Guaraní El Jorori, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, caso signado como FELCC 126/2018 NUREJ 70130013, bajo control jurisdiccional de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz. Mediante memorial de 9 de abril de 2018 interpusieron conflicto de competencias ante dicha autoridad judicial, señalando que el problema ya fue resuelto el 4 del referido mes y año en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), en audiencia pública realizada en su comunidad, a la que fueron citadas las partes interesadas, por los delitos de amenazas, intentos de agresión física, insultos y agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, avasallamiento y otros, hechos perpetrados en el territorio de su comunidad por el Consejo Administrativo Nazareno a la cabeza de Augusto Suárez Suárez y Nolberto Fernández Soto; por lo que, consideran que el indicado proceso penal resulta ser arbitrario. A dicho memorial, la jueza de la causa dispuso el traslado a las partes mediante “Auto” de 12 abril del referido año.
No obstante lo referido, el 18 de mayo de 2018, Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia a cargo del caso, sin considerar el referido conflicto de competencias, admitió la ampliación de la denuncia y la formalización de la querella interpuesta por Augusto Suárez Suárez contra los comunarios guaraníes, “…desconociendo nuestro derecho Constitucional de llevar el proceso mediante nuestras normas, procedimientos, usos y costumbres…” (sic), evidenciando el incumplimiento del art. 179 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la igualdad jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Resolución de la autoridad
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- II.13.
- III.
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- o cuando estas personas expresamente o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción; por ejemplo, al ocupar terrenos dentro de la comunidad, afiliarse a la organización interna de la comunidad, asumirse como parte de ella, entre otras, etc.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de vigencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material
- Fragmento 33
- COMPETENTE