SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 82 a 84 vta., concedió la tutela, disponiendo la emisión de una respuesta debidamente fundamentada respecto al pedido solicitado por el accionante, elemento que no tiene la respuesta de 17 de julio de 2018 y debe ser cumplida esta determinación en el plazo máximo de setenta y dos horas de concluida la audiencia, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, si bien la respuesta fue formal mediante una carta, la misma se la presentó en esta acción tutelar; empero no fue pronta, porque la primera solicitud que se realizó vía memorial el 12 de junio de 2018, fue reiterada el 26 del mismo mes y 3 de julio de igual año, y estas tres peticiones merecieron un solo oficio de 17 del mes y año citado; es decir, no fue oportuna; 2) La respuesta que se recibió, no tiene los elementos básicos de una contestación fundamentada, a efectos que el solicitante de tutela pueda activar los mecanismos de los derechos constitucionales; y, 3) La parte demandada manifestó que después hubo un Informe Jurídico que es de carácter reservado, pero al haber sido adjuntado, se evidencia no tener esa calidad, además que debió haberse notificado al accionante en la respuesta de 17 de julio de 2018.