SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
III.3. Otras consideraciones
Se advierte en la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, que si bien actuó correctamente al conceder la tutela impetrada por el accionante; empero, erróneamente se refirió sobre la petición efectuada por el mismo el 12 de junio, reiterada el 26 del mismo mes y la de 3 de julio, todas de 2018, que fue respondida aunque tardíamente el 17 de igual mes y año, en forma negativa y es contra esa decisión que formuló otra petición a través del memorial de 13 de agosto del mismo año, que no tuvo respuesta y que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional; circunstancia por la que, se insta a dicho Tribunal, que en lo sucesivo no incurra en imprecisiones a tiempo de emitir su resolución.