SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de junio de 2018, presentó un memorial dirigido al Comandante General de la Armada Boliviana, solicitando se lo convoque para el ascenso al grado inmediato superior, que no obtuvo respuesta, circunstancia por la que reiteró su petición el 26 de junio y 3 de julio del mismo año, recibiendo como contestación el oficio Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ 619/18 de 17 de julio del año señalado; por el cual, citando normativa de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992- y su Reglamento, le hizo conocer la imposibilidad de dar viabilidad a lo impetrado; toda vez que, a la fecha no cuenta con sentencia ejecutoriada que permita rehabilitar derechos profesionales, lo que motivó que impugne dicha decisión mediante el memorial presentado el 13 de agosto de 2018, sin que a la fecha de presentación de esta acción de defensa, hubiere tenido respuesta, para poder accionar en el fondo de los recursos constitucionales que le franquea la ley.