SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

Fragmento 11

           Planteado el problema jurídico y de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que el ahora  impetrante de tutela como miembro de las Fuerzas Armadas, está siendo procesado penalmente por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, asociación delictuosa y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; contando con imputación formal (caso Barcazas Chinas); motivo por el cual, hace más de dos años fue destinado a la letra “E” para que asuma defensa, como lo dispone el     art. 85.c.3 de la LOFA, para el militar sometido a proceso en la justicia militar u ordinaria, señalando que el tiempo de permanencia en este destino será de dos años. Es por ello, que al haber transcurrido el plazo establecido por la citada normativa, el impetrante de tutela, el 12 de junio de 2018, solicitó al Comandante General de la Armada Boliviana, se lo convoque a ascenso al grado superior, que no tuvo respuesta, reiterando su petición a través de memoriales presentados el 26 de igual mes y 3 de julio del mismo año, los que merecieron como respuesta la Nota        Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ 619/18; por la cual, citando normativa de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, le hizo conocer la imposibilidad de dar viabilidad a lo impetrado; toda vez que, a la fecha no contaba con sentencia ejecutoriada que permita rehabilitar derechos profesionales. Contra la referida Nota, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2018, formuló su impugnación solicitando sea convocado a ascenso, respeto a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Militares, que no tuvo respuesta hasta la interposición de la presente acción de defensa y que motivó acuda a la jurisdicción constitucional.