Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de 4 de mayo de 2018, debiendo la actual Fiscal Departamental de Tarija, dictar una nueva respondiendo de forma congruente y fundamentada la objeción de la desestimación de la denuncia; y, b) Se admita la misma y se ordene el inicio de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- MAGISTRADA