SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
concedió “parcialmente”
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Tercero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 141/2018 de 3 de octubre, cursante de fs. 223 a 231 vta., concedió “parcialmente” -lo correcto es en parte- la tutela solicitada, con relación a la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución de 4 de mayo de 2018, dictada por el Fiscal Departamental de Tarija, disponiendo que la actual Fiscal, dicte una nueva resolución debidamente congruente-fundamentada, conforme a normas vigentes y en el plazo establecido por el art. 305 del CPP, a partir del día siguiente de su legal notificación; y, denegó respecto al derecho de acceso a la justicia, con los siguientes fundamentos: a) Cursa en obrados el memorial de objeción de la Resolución de Desestimación, donde indica varios puntos por los cuales la objeta, debiendo versar la resolución recurrida, sobre cada uno de los puntos u observaciones realizadas por el interesado, situación que no se realizó; y, b) De actuados se tiene, que la parte accionante tuvo acceso a los actuados de su denuncia efectuada y asumió defensa. Asimismo, utilizó los mecanismos de defensa que la ley le faculta, está patrocinado por abogados; por lo que, ejerció su derecho a la defensa y de acceso a la justicia para realizar las acciones pertinentes, encontrando por ello, parcialmente cierta y efectiva la acción de amparo constitucional interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- MAGISTRADA