SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
Fragmento 12
En el caso de autos, se constata que la presente acción de amparo constitucional, emerge de la Resolución de 4 de mayo de 2018, emitida por el Fiscal Departamental de Tarija, dentro de la denuncia penal que por los delitos de falsedad ideológica e incumplimiento de deberes, formuló el ahora accionante Willy Nery Benito Benito, que mereció la Resolución de Desestimación de Denuncia de 5 de abril de 2018, emitida por la Fiscal de Materia III de la Fiscalía Departamental del departamento citado, la que fue objetada por el denunciante, ante el Fiscal Departamental, quien a través de la referida Resolución la ratificó, siendo impugnada por el ahora impetrante de tutela, por considerar que esa determinación lesiona sus derechos fundamentales invocados en la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- MAGISTRADA