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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S2

    Fecha: 02-May-2019

    II.2.

    II.2.    Luego de haber subsanado las observaciones efectuadas por la representante del Ministerio Público, la Fiscal de Materia III de la Fiscalía Departamental de Tarija, emitió la Resolución de 5 de abril de “2017” -lo correcto es 2018-, por la que desestimó la denuncia, argumentando ser atípico, los hechos sindicados (fs. 100 a 102 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió “parcialmente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
    • Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
    • Fragmento 12
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • MAGISTRADA

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