Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
II.3.
II.3. El denunciante, ahora accionante contra la Resolución de Desestimación, presentó objeción el 18 de abril de 2018, cuestionando una serie de puntos observados en la misma; que mereció la Resolución de 4 de mayo de igual año, emitida por el Fiscal Departamental de Tarija; por la cual, ratificó la Resolución impugnada (fs. 105 a 113 vta.; y, 132 a 136 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- MAGISTRADA