SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

El accionante, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó lo siguiente: 1) Se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, el mismo que dispuso se acuda ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de igual departamento, instancia que en lugar de rechazar su requerimiento de nulidad mediante un simple decreto, debió disponer que se acuda a la vía o ante la autoridad llamada por ley u ordenar la remisión de su solicitud ante el “Juzgado de Instrucción Penal”; 2) La fiscalía como tal no tiene suficiente competencia para hacer la anotación preventiva, por lo que el mismo Código de Procedimiento Penal, establece que una vez efectuada la anotación preventiva deberá ser informada al Juez de la causa en el plazo de veinticuatro horas; empero, en todo el expediente no se advierte que se hubiese cumplido ese actuado procesal; y, 3) Con la documentación acompañada, acreditó su interés legítimo y aunque no sea parte del proceso, correspondía sea resuelta en el fondo su solicitud.