SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
1)
El accionante, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó lo siguiente: 1) Se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, el mismo que dispuso se acuda ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de igual departamento, instancia que en lugar de rechazar su requerimiento de nulidad mediante un simple decreto, debió disponer que se acuda a la vía o ante la autoridad llamada por ley u ordenar la remisión de su solicitud ante el “Juzgado de Instrucción Penal”; 2) La fiscalía como tal no tiene suficiente competencia para hacer la anotación preventiva, por lo que el mismo Código de Procedimiento Penal, establece que una vez efectuada la anotación preventiva deberá ser informada al Juez de la causa en el plazo de veinticuatro horas; empero, en todo el expediente no se advierte que se hubiese cumplido ese actuado procesal; y, 3) Con la documentación acompañada, acreditó su interés legítimo y aunque no sea parte del proceso, correspondía sea resuelta en el fondo su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- III.3.
- 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.4.
- todos los actos relacionados a la investigación
- CONFIRMAR