Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/“2017” –siendo lo correcto 2018– de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 524 a 529 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Filiberto Becerra Meneses contra Marina Celina Herbas Herbas, Ronald Colque Rubín de Celis y María Eugenia Marquina Mencía, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- III.3.
- 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.4.
- todos los actos relacionados a la investigación
- CONFIRMAR