SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
En atención a la parte in fine del art. 44 del CPP, que prescribe: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”; la SCP 1128/2014 de 10 de junio, acotó respecto a dicho precepto, que se resolverán las cuestiones incidentales: “…sea que estas provengan de las partes procesales o de terceros, es decir, el juez que tiene la competencia para conocer lo principal, también tiene la competencia para conocer lo accesorio, en este sentido el control jurisdiccional sobre la investigación de un delito, provoca que también tenga competencia para conocer todos los actos relacionados a esa investigación, que afecten directamente a terceras personas ajenas a la investigación o que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma” (las negrillas en ambas citas, son ilustrativas) Razonamiento que se reitera en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0164/2014-S3, 0096/2015-S3 y 0307/2015-S3, entre otras.
Este entendimiento fue asumido en fallos constitucionales posteriores, como la SCP 0303/2017-S3 de 12 de abril, que resolvió una acción de amparo constitucional, en la que la parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la posesión, a la vivienda, a la dignidad, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la igualdad jurídica; por cuanto dentro de un proceso penal del que no era parte, se dispuso la anotación preventiva del inmueble de su propiedad, lo que motivó a que se apersonara y formulara un incidente de levantamiento de dicho gravamen, que no fue resuelto en el fondo por parte de la jueza de instrucción; y, planteada la apelación contra esa negativa, el tribunal de alzada dispuso el rechazo de su recurso, por supuesta ausencia de legitimación para interponer el mismo al no ser parte del proceso penal.
En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, asumiendo el entendimiento de la referida SCP 1128/2014 a través de la SCP 0303/2017-S3 de 12 de abril en un caso similar señaló: “En base a lo anotado, se denota la ausencia de análisis por parte de los Vocales demandados, en lo que respecta al alcance de las facultades jurisdiccionales tanto de primera instancia como de alzada en relación a los reclamos provenientes de terceros que se ven afectados con las Resoluciones emitidas dentro del proceso penal; advirtiéndose que el Tribunal de alzada le devuelve como argumento de su negativa a considerar el recurso, el mismo argumento planteado por el ahora accionante, pues de la revisión de todas sus peticiones dentro del proceso con relación al levantamiento de la anotación preventiva de su inmueble e incluso en esta acción tutelar, sostiene enfáticamente no ser parte del proceso penal en el que se dispuso dicha medida, siendo este el argumento que utilizan los Vocales ahora demandados para negarle el recurso, sumando con ello, más incoherencia a su decisión”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- III.3.
- 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.4.
- todos los actos relacionados a la investigación
- CONFIRMAR