SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 524 a 529 vta., concedió la tutela solicitada, con relación al derecho de petición, disponiendo que los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento, atiendan debidamente el incidente de nulidad presentado por Filiberto Becerra Meneses, mediante memorial de 6 de octubre de 2017, solicitado que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la Aduana Regional Cochabamba contra Jaime Mamani Portillo y otra (caso ESKE); y, denegó la tutela impetrada, respecto a que los miembros del Tribunal mencionado, reconozcan el interés legítimo del accionante en el proceso y que acojan la petición de nulidad, ya que ello será resultado del examen ordinario que dicho Tribunal realice en resolución, además de denegar en cuanto a los derechos a la defensa, acceso a la justicia y a la propiedad privada; fundando su fallo en los siguientes argumentos: a) Filiberto Becerra Meneses, ahora accionante, pese a que hizo todos los intentos en las instancias legales correspondientes, no tuvo una respuesta fundada en derecho, siendo el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento la última instancia a la que acudió, recayendo sobre éste la obligación de atender fundada y motivadamente su solicitud, toda vez que, el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva; b) El incidente de nulidad planteado por el impetrante de tutela, correspondía sea considerado por el Juez de la causa y si existía equivocación en el planteamiento del mismo, debía indicarse al peticionante de tutela la instancia o autoridad competente para considerar su requerimiento; c) La finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible al accionante, para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria, por ello no puede ordenarse que el Tribunal demandado “reconozca el interés legítimo del accionante en el proceso” (sic), siendo su deber examinar la pretensión y guiar el camino que el justiciable debe seguir conforme a la norma positiva para hacer valer su derecho; y, d) El decreto de 9 de octubre de 2017, acusado de vulnerador de los derechos a la defensa, a la propiedad privada y de acceso a la justicia “no es tal” (sic), por no existir una resolución definitiva que cause estado en contra del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- III.3.
- 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.4.
- todos los actos relacionados a la investigación
- CONFIRMAR