SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

i)

Ronald Colque Rubín de Celis y María Eugenia Marquina Mencía, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs. 501 a 502, manifestaron lo siguiente: i) En la etapa de actos preparatorios de juicio oral, dentro del proceso penal seguido contra Jaime Mamani Portillo y otra, se presentó el memorial de 13 de abril de 2017, a través del cual el ahora accionante, solicitó la cancelación de anotación preventiva de su vehículo; sin embargo, a dicho escrito y otro de 20 de octubre del mismo año, se decretó que al no ser parte del proceso no era posible considerar su petición, posición con la cual, el Tribunal que integran, se mantiene hasta el presente, más aún, cuando el citado Tribunal no fue quien ordenó la aludida anotación preventiva; y, ii) El procedimiento de incautación sobre bienes sujetos a confiscación y decomiso, debe realizarse ante el Juez de Instrucción Penal de la causa, así como el incidente sobre la calidad de bienes, siendo esta autoridad quien decidirá la cancelación de la anotación preventiva si corresponde, así también lo entendió el Ministerio Público, cuando a través del requerimiento de 24 de febrero del mencionado año, señaló “esta parte debe acudir a la vía jurisdiccional (Juez Cautelar) para que determine lo que en derecho corresponde” (sic); en virtud a ello, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.