SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
i)
Ronald Colque Rubín de Celis y María Eugenia Marquina Mencía, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs. 501 a 502, manifestaron lo siguiente: i) En la etapa de actos preparatorios de juicio oral, dentro del proceso penal seguido contra Jaime Mamani Portillo y otra, se presentó el memorial de 13 de abril de 2017, a través del cual el ahora accionante, solicitó la cancelación de anotación preventiva de su vehículo; sin embargo, a dicho escrito y otro de 20 de octubre del mismo año, se decretó que al no ser parte del proceso no era posible considerar su petición, posición con la cual, el Tribunal que integran, se mantiene hasta el presente, más aún, cuando el citado Tribunal no fue quien ordenó la aludida anotación preventiva; y, ii) El procedimiento de incautación sobre bienes sujetos a confiscación y decomiso, debe realizarse ante el Juez de Instrucción Penal de la causa, así como el incidente sobre la calidad de bienes, siendo esta autoridad quien decidirá la cancelación de la anotación preventiva si corresponde, así también lo entendió el Ministerio Público, cuando a través del requerimiento de 24 de febrero del mencionado año, señaló “esta parte debe acudir a la vía jurisdiccional (Juez Cautelar) para que determine lo que en derecho corresponde” (sic); en virtud a ello, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- III.3.
- 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.4.
- todos los actos relacionados a la investigación
- CONFIRMAR