SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

III.4.

Conforme se tiene de antecedentes, luego que el accionante conociera de la anotación preventiva que pesa sobre el automóvil de su propiedad –que fue ordenada dentro del proceso penal que se sigue contra Jaime Mamani Portillo, de quien adquirió dicho vehículo–; por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, planteó ante las autoridades hoy demandadas, un incidente de nulidad por defectos absolutos contra la Resolución Fundamentada de Anotación Preventiva de referencia, solicitando la nulidad de la misma y consiguiente levantamiento del gravamen (Conclusión II.3).

Ante dicha petición, los miembros del citado Tribunal, mediante decreto de 9 del mes y año indicados, rechazaron el memorial de incidente de nulidad interpuesto por el impetrante de tutela, por no ser parte del proceso (Conclusión II.4); razón por la que mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2017, solicitó al Tribunal referido, la corrección de procedimiento, renovando el acto consistente en el decreto de 9 del mes y año indicados, aceptando su personería y resolviendo su incidente de nulidad interpuesto el 6 del mes y año señalados; siendo atendido dicho memorial mediante proveído de 23 de igual mes y año, mediante el cual, el Tribunal ahora demandado, desestimó su requerimiento bajo el argumento de que los únicos que pueden hacer peticiones dentro de una causa son las partes procesales y al no ser esa su condición, deberá estarse al decreto de 9 del mes y año referidos (Conclusión II.5).

Ahora bien, establecidos los antecedentes del caso y conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta incuestionable que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de Filiberto Becerra Meneses, de acceder a la justicia; por cuanto según se exhorta del art. 44 del CPP, al ser competentes para conocer lo principal, también lo eran para conocer cuestiones incidentales que afecten directamente a terceras personas ajenas sin importar su calidad dentro del proceso penal.