SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

Los accionantes se ratificaron en los términos de su acción de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos, señalaron que: 1) En su momento reclamaron los agravios ante Adrián Gudelio Quispe Mamani, Presidente del Canal de Riego Chaupilarq’a de la Comunidad Quehuayllani, quien les dijo que no era una determinación unilateral; sin embargo, pudieron advertir que fue él quien los eliminó de la lista de regantes, pese a no tener ese derecho; 2) Las autoridades originarias codemandadas se limitaron a justificar la ausencia del denunciado, alegando que no asistió a la citación por razones de trabajo, sin considerar que este no era un motivo suficiente para mantenerles privados del agua; incumpliendo así su función y desconociendo su propia jurisdicción; 3) Fue desde el mes de julio de 2018 que se les retiró de la lista, restringiéndoles el acceso al agua; no obstante, que una persona que está a cargo del canal de riego no podía atribuirse facultades inherentes al Estado, y que no se puede privar a nadie del derecho al agua; 4) Aclararon que la acción está dirigida contra el Presidente del canal de riego, por haberles sacado de la lista de regantes, restringiéndoles su derecho; y, contra las autoridades originarias por haber incumplido sus funciones, poniendo el derecho del trabajo por encima del derecho al agua, al justificar la inasistencia del demandado por razones laborales; 5) El Presidente del canal de riegos confesó que despachó a los peones que fueron a limpiar el canal, pretendiendo escudarse al señalar que son las bases las que mandan; empero, cuando se le pidió que convoque a una reunión, indicó que no lo haría, bajo el argumento que el apellido no era Quispe sino Gutiérrez; del mismo modo, no les quiso prestar el libro en el que aún figuran sus nombres; tampoco obedeció a las autoridades originarias, 6) Los miembros del Concejo –codemandados–, conocían perfectamente que podían solucionar el problema y que la certificación que se les solicitó fue por el tiempo transcurrido que dejaron pasar; tenían la fuerza coactiva para hacer cumplir lo ordenado, más allá de que no cuenten con un Reglamento Interno.