SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como miembros de la Comunidad Quehuayllani, perteneciente al Jach’a Marca Ayllus Tapacarí y Cóndor Apacheta, Cantón Peñas de la provincia Poopó del departamento de Oruro, en la que fungieron como autoridades originarias durante la gestión 2008, ejercían sus derechos sobre las parcelas de terreno destinadas a la actividad agrícola; empero, a raíz del cambio de apellido de Quispe a Gutiérrez y desde que Adrián Gudelio Quispe Mamani asumió el cargo de Presidente, fueron eliminados de la lista de regantes del canal de riego denominado Chaupilarq’a, coartándoles de su derecho fundamental de acceso al agua, con el único argumento discriminatorio de haber cambiado su apellido.

No obstante, que dicho actuar se reclamó de manera personal, desde inicios del mes de julio de 2018, no atendieron sus pedidos y se constituyeron en víctimas de mayores hostigamientos, sin que se considere la calidad de exautoridades originarias, ni su edad avanzada; incluso los peones contratados por ellos para realizar la limpieza del canal fueron desalojados, lo que motivó que acudan al Concejo de Autoridades Originarias Campesinas del Jacha Marka Tapacarí y Cóndor Apacheta, para que, en uso de sus competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, restituyan sus derechos y logren una solución al conflicto; sin embargo, pese a la citación que hizo el referido Consejo, los denunciados no comparecieron a responder, persistiendo hasta la actualidad la restricción de acceso al agua; situación que provocó que no puedan regar sus terrenos, poniendo en peligro su propia subsistencia. Téngase presente, que la falta de riego daña los sembradíos, perjudica la labor de los alfares, imposibilita generar el propio alimento e impide la producción de forraje.