SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

a)

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Restituirles a la lista correspondiente de regantes y, en consecuencia, el acceso al riego de sus parcelas de terreno; b) Que el actual y futuros Presidentes del canal de riego Chaupilarq’a se abstengan de realizar cualquier acto dirigido a privarles del líquido elemento, bajo sanción de ser procesados por desobediencia a Sentencia Constitucional y las leyes que rigen el Estado Plurinacional de Bolivia; c) Que las autoridades del Concejo de Autoridades Originario Campesinas del Jacha Marka Tapacarí y Cóndor Apacheta cumplan con su deber de administrar justicia de manera pronta, oportuna y sin dilaciones en la solución de conflictos que vayan a presentarse en la jurisdicción que ejercen; y d) Se condene en costas, costos, daños y perjuicios.  

Las autoridades originarias del Ayllu Tapacarí y Cóndor Apacheta, a través de Valentín Arroyo, Tata Mallku del Ayllu Cóndor Apacheta, señalaron que: a) El 6 de julio de 2018, se apersonaron los impetrantes de tutela, denunciando que les cortaron el agua; sin embargo, ese problema se presentó hace bastante tiempo, incluso antes de que ellos asuman como autoridades originarias; b) Señalaron una primera audiencia para considerar el tema; empero, el denunciado no se encontraba en su comunidad, por lo que se volvió a fijar otra audiencia para el 24 de julio del referido año, sin que el Presidente de canal de riego se presente, haciendo caso omiso a las citaciones y desconociendo su jurisdicción; c) Fue a pedido de los accionantes que se elevó un informe, en el que se hizo constar la incomparecencia de la autoridad citada y no por mala fe o incapacidad, ya que se trató de viabilizar el caso y dar una solución; d) No cuentan con un reglamento interno que les permita aplicar sanciones ante el incumplimiento de sus disposiciones; éste aún se encuentra en elaboración; y, e) Es de conocimiento de las partes que cuando uno se dirige a la comunidad no encuentra otras personas; es decir, no existe a quien convocar, pues los comunarios se reúnen una vez al año y entonces toman determinaciones sobre el canal de riego.