SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

concedió

El Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 85 a 88 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Adrián Gudelio Quispe Mamani, Presidente del Canal de Riego Chaupilarq’a de la Comunidad Quehuayllani, restituya inmediatamente a los accionantes el derecho del uso del agua y se los incluya en la lista de regantes, dándoles prioridad por ser personas de la tercera edad, otorgándole el plazo de cinco días para verificar el cumplimiento; 2) A efecto de evitar una nueva vulneración, se dispuso que cualquier persona que ejerza el cargo de presidente del canal de riego de Chaupilarq’a se abstenga de negar el derecho del uso del agua; 3) Los miembros del Concejo de Autoridades Originarias Jacha Marca Tapacarí y Cóndor Apacheta deberán utilizar este fallo como jurisprudencia para evitar la vulneración del derecho de acceso al agua; y, 4) Se condena en costas y costos, daños y perjuicios a Adrián Gudelio Quispe Mamani, que deberá ser averiguable en ejecución de sentencia; bajo los siguientes fundamentos: i) Se acreditó que los accionantes son propietarios de 1482.83.50 hectáreas en lo pro indiviso y tienen derecho al uso de la tierra y del agua que es distribuida a través de los canales de riego; ii) Los impetrantes de tutela no precisaban acudir ante las autoridades originarias; sin embargo, se entiende que lo hicieron en cumplimiento de los usos y costumbres; iii) La lista general de riego del Canal de Chaupilarq’a correspondiente a la gestión 2017 consigna en el numeral “seis” a Julián Gutiérrez, demostrando que durante esa gestión tuvo acceso al agua, contrariando la afirmación del demandado, que señaló que tal restricción existió desde la gestión 2013; iv) En la lista exhibida donde consta la firma del Presidente del canal de riego mencionado, ahora demandado, figuran 25 beneficiarios con sus turnos, de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2018; así como enero y febrero del siguiente año, donde no se encuentra consignado el nombre del citado accionante; aspecto que demuestra la evidente vulneración del derecho al agua y con ello, su derecho a la alimentación y producción, base de la forma de trabajo e ingreso económico de los denunciantes; v) Con relación a la vulneración de una justicia pronta y oportuna, si bien en primera instancia se fundamentó que las autoridades originarias no hubieran ejercido debidamente su obligación de amparar este derecho, aquélla tiene un justificativo valedero en virtud a lo que ya se manifestó, no se puede negar el derecho y acceso al agua alegando motivos de trabajo, aspectos que no fueron acreditados en la audiencia. En el futuro deberán prever que por mandato constitucional del art. 16 de la CPE, son ellos quienes tienen la obligación de garantizar y emitir órdenes efectivas para que el ciudadano Adrián Gudelio Quispe Mamani restituya inmediatamente el uso del derecho del agua, no porque no exista esa previsión en el estatuto o reglamento interno, sino porque la CPE así lo prevé y defiende este tipo de derechos; y, vi) Se escuchó en la audiencia que el demandado exige que los accionantes se disculpen ante los comunarios y la directiva; sin embargo, corresponde señalar que se deberá buscar otra vía para hacer cumplir sus reglamentos, sin que pueda permitirse la privación  del acceso al agua, como una sanción.