SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 13
La SCP 2235/2012 de 8 de noviembre, pronunciándose sobre este particular sostuvo: “Respecto de la tutela judicial efectiva, la Norma Suprema la considera como una garantía jurisdiccional, así el art. 115.I de la CPE, establece que: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos’, por lo que toda persona tiene acceso a los órganos encargados de la administración de justicia haciendo efectiva así el ejercicio de sus derechos y al dictarse una resolución o decisión sea siempre tutelando éstos y procurando la defensa del justiciable, en tal sentido la SC 1388/2010-R de 21 de septiembre, indicó: ‘La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley’".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Recurso de Aclaración, Complementación y Enmienda formulado en fecha 10 de Enero de 2018
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- En ese orden de ideas, siguiendo la normativa señalada, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte