SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

i)

En audiencia, señaló que: i) La respuesta que se le intentó entregar a su abogado, pero que rechazó recibirla, establece que su caso está siendo introducido en la reunión para su tratamiento por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., y que su resolución se le comunicaría en su oportunidad; ii) El art. 24 del “CPPM” citado por el peticionante de tutela no hace referencia a ningún plazo, además, que tampoco es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo porque la misma norma excluye los procesos militares; iii) El art. 245 de la CPE dispone que las Fuerzas Armadas se rigen por sus reglamentos; iv)  Se le otorgó una respuesta pronta y oportuna, siendo su negligencia no acudir a Secretaría a recabar la misma; y, v) Se reclama que presentaron un recurso de aclaración, complementación y enmienda el 10 de enero de antedicho año; empero, interpone la presente acción de defensa el 24 de septiembre de igual año, más allá de los seis meses establecidos por los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).