SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
i)
En audiencia, señaló que: i) La respuesta que se le intentó entregar a su abogado, pero que rechazó recibirla, establece que su caso está siendo introducido en la reunión para su tratamiento por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., y que su resolución se le comunicaría en su oportunidad; ii) El art. 24 del “CPPM” citado por el peticionante de tutela no hace referencia a ningún plazo, además, que tampoco es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo porque la misma norma excluye los procesos militares; iii) El art. 245 de la CPE dispone que las Fuerzas Armadas se rigen por sus reglamentos; iv) Se le otorgó una respuesta pronta y oportuna, siendo su negligencia no acudir a Secretaría a recabar la misma; y, v) Se reclama que presentaron un recurso de aclaración, complementación y enmienda el 10 de enero de antedicho año; empero, interpone la presente acción de defensa el 24 de septiembre de igual año, más allá de los seis meses establecidos por los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Recurso de Aclaración, Complementación y Enmienda formulado en fecha 10 de Enero de 2018
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- En ese orden de ideas, siguiendo la normativa señalada, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte